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Moralzarzal | BANDO de alcaldía sobre la limpieza de los solares urbanos

Moralzarzal | BANDO de alcaldía sobre la limpieza de los solares urbanos

El alcalde de Moralzarzal ha firmado un nuevo bando donde recuerda a los dueños de solares urbanos la obligación de mantenerlos limpios

Don Juan Carlos Rodríguez Osuna, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Moralzarzal (Madrid), por el presente

HAGO SABER:

En virtud de lo dispuesto en el Decreto 59/2017, de 6 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA), el municipio de Moralzarzal se localiza en la denominada Zona de Alto Riesgo.

Dentro de estas zonas de elevado riesgo, las zonas limítrofes del casco urbano y urbanizaciones aisladas se encuentran en el interfaz urbano-forestal. Debido a que la práctica totalidad del ámbito urbano se encuentra rodeado por los pinares y pastos de la Ladera de Matarrubia y la Sierra de Hoyo de Manzanares, sobre estas zonas, es de aplicación el Anexo 6 del Decreto, siendo obligación de los titulares de suelo:

c) Mantener el terreno de las parcelas no edificadas libre de vegetación seca y con la masa arbórea aclarada.

Además, se ha observado que muchas fincas urbanas delimitan sus lindes con setos arbustivos. En algunos casos, estos setos no se encuentran en buen estado de mantenimiento, lo que provoca invasión de estos setos, tanto en espacios públicos como privados.

De acuerdo con lo expuesto y con objeto de minimizar el riesgo de incendio, se INSTA a los titulares de parcelas urbanas al cumplimiento de las siguientes obligaciones derivadas de la normativa citada:

  • Mantener los solares urbanos en las debidas condiciones de limpieza, que minimice el riesgo de incendio y garantice la seguridad, salubridad y ornato del entorno, evitando riesgos y molestias al vecindario.
  • Mantener los setos en buen estado de delimitación de lindes a suelo público y entre propietarios.
  • Mantener en buen estado los ejemplares arbóreos que limiten con la interfaz urbano-forestal o que impidan el paso de peatones en viarios públicos o linderos entre privados.

Se recuerda también la obligatoriedad de tener todas las parcelas delimitadas con el correspondiente vallado.

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiendo que el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Bando, serán susceptibles de sanción económica de acuerdo con lo dispuesto en las Ordenanzas Municipales.

Moralzarzal, a 1 de junio de 2022

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