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¡Quiero amnistía!

¡Quiero amnistía!

 

En España se habla mucho últimamente sobre la amnistía. Antes de tratar sobre la cuestión, conviene entender bien la terminología y el alcance de esta figura jurídica de la que todos hablan y algunos la reclaman para sí o para sus particulares intereses.

Desde el punto de vista jurídico la amnistía supone el perdón del delito, con la consecuencia añadida de la supresión de la responsabilidad penal y, también, de la extinción de los antecedentes penales. Esta figura jurídica no se encuentra en ningún artículo de nuestra Carta Magna. La última Ley de Amnistía que hubo en España fue la que se aprobó en el mes de octubre del año 1977, cuando todos los grupos políticos de entonces, salvo Alianza Popular y Euskadiko Ezkerra, decidieron amnistiar a todos los presos con delitos y faltas cometidos con anterioridad a dicha ley.

En diferentes medios me han preguntado si, bajo mi criterio jurídico, considero posible que se aplique la amnistía para perdonar los delitos por los que fueron condenados los políticos y los promotores del referéndum ilegal de autodeterminación, en fecha de 1 de octubre de 2017, siendo mi opinión rotundamente clara al respecto: no, no es posible tal amnistía. Las razones jurídicas darían para un espacio mucho más amplio del que dispongo para esta columna de opinión, pero quédense, al menos, con estos dos argumentos de peso: el artículo de 62 de la Constitución española prohíbe los indultos generales, teniendo en cuenta, además, que la figura jurídica del indulto estaría un escalón por debajo respecto a la amnistía, puesto que no supone el perdón del delito, sino de la pena y, por tanto, en el indulto no se extinguiría la responsabilidad penal de forma completa como sí sucedería con la amnistía; en segundo lugar, en España, la competencia para juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, corresponde en exclusiva a los jueces y magistrados, no al legislativo ni al ejecutivo, debiéndose respetar la separación de poderes, como una de las bases imprescindibles de nuestra democracia y del Estado de derecho. Por tanto, en mi humilde opinión y salvo mejor criterio jurídico, con el actual marco normativo no cabría aplicar la amnistía que se reclama. Para que tuviera cabida, tendría que aprobarse una Ley de Amnistía mediante la necesaria aprobación de una ley orgánica, con la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados y la mayoría simple del Senado.

Sirva lo anteriormente referido como un breve apunte jurídico sobre la cuestión planteada. Aunque, si nos referimos a un plano diferente al jurídico, entiendo, perfectamente, las posturas de quienes reclaman la amnistía para ellos. Entiendo que los políticos condenados por sedición y malversación (entre otros delitos) quieran la extinción de sus responsabilidades penales, aunque no comparto las formas y maneras por las que reclaman dicha medida de gracia, puesto que no muestran arrepentimiento alguno, antes al contrario, muestran contumacia en sus acciones delictivas y siguen difundiendo odio y deslealtad hacia las instituciones de España. Entiendo, también, que el presidente del gobierno, Pedro Sánchez, quiera la amnistía en favor de aquéllos, aunque no comparto con él ni con los miembros de su gobierno que se adhieren a la medida de gracia y, sobre todo, que la reclamen, simple y llanamente, por mantenerse cuatro años más en el poder, tratando de restar el poder independiente del Poder Judicial y poniendo en riesgo, sobre todo, la estabilidad de España y de los españoles.

Entiendo, por tanto, a quienes, por unas u otras razones, reclaman amnistía, pero, a fecha de hoy, no las puedo compartir, puesto que no las comprendo ni legales, ni legítimas.

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