La objeción de conciencia
La voz de Isabel Díaz Ayuso es la que, nuevamente, se alza contra las imposiciones inquisitoriales del gobierno de Pedro Sánchez. En esta ocasión, al negarse a elaborar una “lista negra” de profesionales sanitarios que, por objeción de conciencia, no quieren ser obligados a practicar abortos.
En este momento son cuatro las comunidades autónomas (Baleares, Asturias, Aragón y Madrid) que todavía no han iniciado la elaboración del registro de objetores que impone la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2020, de 3 de marzo, de “salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo”, conocida como Ley del Aborto. Según el Ministerio de Sanidad, estos gobiernos regionales van a proceder con la elaboración de esa lista, excepto Madrid, cuya presidenta Ayuso ha puesto a trabajar a los servicios jurídicos de la Comunidad para encontrar la manera de esquivar esa imposición sin incumplir la Ley.
La objeción de conciencia es un derecho que garantiza nuestra libertad. Nadie puede ser obligado a ejecutar algo que vaya en contra de sus creencias o de sus principios éticos y morales. Solo las dictaduras niegan ese derecho, convirtiendo a sus ciudadanos en subordinados.
El artículo 20 de la Constitución determina la regulación legal de la cláusula de conciencia y el secreto profesional, cuyo ejercicio “no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa”. Ambos derechos pueden quedar vulnerados desde el momento en que se elabore una lista donde quede reflejada la postura personal de cualquiera de los profesionales involucrados. Y esa información, en manos de un gobierno o administración, puede ser utilizada, de manera discriminatoria, en perjuicio de los mismos.
La Ley de “Salud Sexual” —que más parece una invitación al aborto que una garantía de que la mujer afectada cuente con la mayor información posible para tomar su decisión— es muy discutible en muchos de sus artículos. Pero, al margen de esa polémica, pone ahora en cuestión un derecho fundamental de los ciudadanos: su capacidad para decidir libremente acerca de sus propios actos, en función de su ética y moral. Y hurtar de ese derecho a las personas es un grave atentado contra la libertad y la democracia.








