Torrelodones | Ayudas a trabajadores que se constituyan por cuenta propia

Se ha publicado el Acuerdo por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa del programa de ayudas a trabajadores que se constituyan por cuenta propia.
La Comunidad de Madrid ya había puesto en marcha este programa de ayudas en 2014, que remodeló en 2016 en el marco del Programa para el Emprendimiento. Ahora se ha elaborado un nuevo texto para actualizarlo conforme a las nuevas normativas, que tiene como puntos esenciales los siguientes:
- El objeto de las ayudas es el fomento del empleo autónomo en la Comunidad de Madrid mediante la concesión de subvenciones a las personas físicas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid, que se den de alta como trabajadores autónomos o por cuenta propia en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, y que realicen gastos necesarios para la puesta en marcha de su actividad empresarial.
- Serán subvencionables los costes iniciales para la puesta en marcha de la actividad empresarial de aquellos trabajadores autónomos por cuenta propia que se den de alta en la Seguridad Social. Estos son algunos de los ejemplos de los gastos que cubriría la ayuda:
- Honorarios de Notario, Registrador e Ingenieros técnicos, como consecuencia de la constitución y puesta en marcha de la actividad empresarial.
- Honorarios de letrados, asesores y gastos de gestoría relativos a la constitución y puesta en marcha de la actividad empresarial.
- Registro de patentes y marcas.
- Estudios de diagnóstico/asesoramiento.
- Tasa de inspección sanitaria, u otras tasas necesarias para la puesta en marcha de la actividad empresarial, y licencias urbanísticas.
- Alquiler de local para el desarrollo de la actividad.
- Gastos ordinarios efectuados para el mantenimiento, reparación o adecuación del local destinado a la actividad profesional a desarrollar por el solicitante.
- Gastos realizados para el alta en internet, o para el acceso mediante licencias al uso de programas informáticos por un plazo no superior a un año.
- Gastos de investigación y desarrollo.
- Primas de seguros de responsabilidad civil.
- Cuotas de colegios profesionales.
El importe final de la ayuda será del 80% de los gastos justificados, con un mínimo de 800€ (el gasto realizado deberá ser de, al menos, 1000€) y podrían llegar, según el caso, hasta los 2.580€
Para conocer las bases reguladoras con mayor detalle, puedes pinchar AQUÍ.
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