Alpedrete | Ayudas para colaborar con los gastos de la vivienda habitual
El jueves 26 de mayo se abre el plazo de solicitud de ayudas para colaborar con los gastos de la vivienda habitual, para personas empadronadas en nuestro municipio y que reúnan las condiciones mencionadas en las bases de la convocatoria. Las solicitudes se pueden entregar hasta el próximo 29 de septiembre del 2023, inclusive (o hasta el agotamiento del fondo creado para estas ayudas, si este se produjera con anterioridad al 29 de septiembre de 2023)
Con esta subvención se pretende, un año más, aliviar los gastos de la vivienda habitual a los vecinos con recursos económicos escasos o insuficientes para una vivienda digna y adecuada.
El fondo creado asciende a 56.000 euros. Se concederá un máximo por unidad familiar de 500 €, que podrá alcanzarse si se acredita una cantidad igual o superior a la misma.
Se consideran suministros básicos aquellos tales como el suministro eléctrico, de gas o gasóleo calefacción, el abastecimiento de agua, el alquiler, comunidad de propietarios, y cualquier otro periódico e ineludible para el uso de la vivienda, excluidos los gastos relacionados con la adquisición de la vivienda (hipoteca) así como los impuestos vinculados a la misma, o los gastos de telefonía y servicios de Internet. Dichos gastos deben de haber sido realizados desde el 1 de noviembre de 2022 hasta la fecha de presentación de solicitud.
Requisitos para optar a las ayudas reguladas en la presente convocatoria:
Las personas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos
- Que la persona solicitante, así como toda la unidad familiar esté empadronada y tenga su residencia habitual y efectiva en Alpedrete, con una antigüedad de al menos seis meses a la fecha de presentación de la solicitud de subvención (dentro del plazo establecido para ello). A tal efecto, se entenderá por vivienda habitual aquella unidad urbana de uso residencial destinada exclusivamente a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del sujeto pasivo y su familia.
- No podrán optar a la presente ayuda quienes ostenten la propiedad de más de una vivienda salvo casos en los que se ostente menos de un tercio de la propiedad de la/s misma/s. Cuando la propiedad de la vivienda sea compartida, podrá solicitar la ayuda cualquiera de las personas titulares que reúnan el resto de las condiciones de la convocatoria, especialmente las referidas al empadronamiento y uso de la misma como vivienda habitual.
- El solicitante siembre debe ser persona física, que necesariamente será el arrendatario de la vivienda, propietario o copropietario de la misma. La vivienda deberá estar obligatoriamente a nombre de personas físicas, salvo en el caso de viviendas en régimen de alquiler, donde el arrendador podrá ser persona física o jurídica.
- Los justificantes de pago de los gastos para los que se solicita subvención deben estar a nombre del solicitante de la ayuda.
- En el caso de viviendas en régimen de alquiler, el solicitante arrendatario deberá acreditar el pago del importe del alquiler de los 2 últimos meses.
- Presentar las solicitudes y documentación requeridas en las bases y en esta convocatoria en los plazos establecidos, en la convocatoria.
- No estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.
- No tener deudas en periodo ejecutivo con el Ayuntamiento, o de existir éstas, estar incluidas en un expediente de aplazamiento o fraccionamiento ya aprobado por el Ayuntamiento, antes de la fecha de presentación de la solicitud.
- El solicitante deberá estar en situación regular en España.
- En caso de separación, divorcio o cese de la convivencia, deberá acreditarse este extremo con la documentación oficial que justifique esta situación.
- No disfrutar de otra ayuda o apoyo de similar o idéntica finalidad, bien sea en formato de ayuda directa o descuento, que provenga de fondos o entidades públicas o privadas y que sumado al importe de la ayuda que está solicitando, supere el 100% del gasto subvencionado en cada caso
- El umbral máximo de renta por unidad familiar que podrá ser solicitante de las presentes subvenciones será el siguiente:
-
- NÚMERO MIEMBROS / INGRESOS MÁXIMOS
- 1 Miembro 2 IPREM 16.800,00 €
- 2 Miembros 3 IPREM 25.200,00 €
- 3 Miembros 4 IPREM 33.600,00 €
- 4 Miembros 5 IPREM 42.000,00 €
- 5 Miembros 6 IPREM 50.400,00 €
- 6 Miembros 7 IPREM 58.800,00 €
- 7 Miembros 8 IPREM 67.200,00 €
- 8 Miembros 9 IPREM 75.600,00 €
- 9 Miembros 10 IPREM 84.000,00 €
El valor fijado para el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples – IPREM es 8.400,00 euros/año.
La solicitud y la documentación completa que detalla las pautas que debe seguir el solicitante se encuentran en los documentos adjuntos, se pueden descargar desde el Portal de Trámites/impresos de la página web del Ayuntamiento de Alpedrete, directamente a través de los enlaces facilitados en esta página o recogerlos en el Registro General de la Casa Consistorial.
La presentación de la solicitud puede realizarse de las siguientes formas:
Preferentemente en el Registro Electrónico del Ayuntamiento de Alpedrete si se dispone de firma electrónica reconocida o si previamente los solicitantes se dan de alta en el servicio Pin24h.
Alternativamente, en caso de tener problemas para presentar la solicitud y documentación en el registro electrónico del Ayuntamiento de Alpedrete, podrá utilizarse la sede electrónica del Punto de Acceso General electrónico (PAGe), indicando el organismo destinatario “Ayuntamiento de Alpedrete”, y asunto “Solicitud de Ayudas Vivienda Habitual 2023.
En caso de que no sea posible la presentación telemática, la solicitud podrá realizarse presencialmente, en el Registro General del Ayuntamiento de Alpedrete (Plaza de la Villa nº 1, planta Baja) en el horario de atención habitual, de 9:00 a 14 h de lunes a viernes.
Documentos informativos y solicitud para su descarga:
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