San Lorenzo de El Escorial | Abierto el plazo para solicitar las subvenciones de “San Lorenzo Rehabilita”
Para la rehabilitación de viviendas incluidas en el Área de Regeneración Urbana de San Lorenzo de El Escorial.
Hasta el día 13 de junio estará abierto el plazo para solicitar subvención a las inversiones en la rehabilitación de viviendas situadas dentro del perímetro declarado Área de Regeneración y Renovación Urbana y Rural de San Lorenzo de El Escorial, “San Lorenzo Rehabilita”
Se trata de un programa de ayudas que el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial ha firmado con el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Comunidad de Madrid para bonificar las obras de mejora realizadas en las viviendas, siempre que estén terminadas con posterioridad al 1 de enero de 2018, que se encuentren en proceso de ejecución o que estén pendientes de inicio.
Para informar, asesorar y apoyar a los vecinos del municipio en los trámites para realizar la solicitud de la subvención, el Ayuntamiento ha puesto a su disposición una Oficina Técnica de Información, situada en la calle San Juan 11, detrás de la Estación de Autobuses, en horario de lunes a sábado, de 10:00 a 14:00 horas y también los miércoles, de 17:00 a 20:00 horas. Se puede pedir cita o más información en el teléfono 671 014 322 y en el correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Además, se ha previsto una sesión informativa, el próximo jueves 17, a las 18:30 horas en la Casa de Cultura, donde se explicará el proceso y se resolverán las dudas de los asistentes. Igualmente se abordará el tema de la Inspección de Edificios y de los criterios para la instalación paneles solares en el municipio. La sesión podrá seguirse a través del Canal de YouTube del Ayuntamiento, desde el que también se podrán formular preguntas a los técnicos.
¿Qué actuaciones se subvencionan?
- Obras o trabajos de mantenimiento e intervención, incluso en el interior de las viviendas, en instalaciones fijas, en equipamiento propio o en elementos comunes para adecuarlos al Código Técnico de Edificación.
- Obras para la mejora de la eficiencia energética.
- Obras de conservación, de mejora de la seguridad y de accesibilidad.
¿Quién puede solicitar la subvención?
Los beneficiarios de las subvenciones pueden ser:
Propietarios de viviendas particulares y propietarios de edificios.
Comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios.
Arrendatarios de viviendas que costeen las obras de rehabilitación en acuerdo con el propietario.
¿Qué requisitos deben tener las viviendas?
- En el caso de viviendas particulares, tanto unifamiliares como en comunidades de propietarios :
- Deberán constituir el domicilio habitual y permanente de sus propietarios o arrendatarios en el momento de solicitar las ayudas.
- En el caso de edificios en régimen de comunidad de propietarios:
- Deberán constituir el domicilio habitual y permanente de sus propietarios o arrendatarios en, al menos, el 50% de las viviendas del edificio.
¿Cómo se acredita el derecho a la subvención?
La forma de acreditación será mediante el certificado de empadronamiento de los propietarios o arrendatarios. En el caso de edificios o viviendas desocupadas, será necesario el compromiso de que, una vez terminadas las obras, las viviendas resultantes se destinen a vivienda habitual en propiedad o en alquiler.
¿Cuál es la cuantía de las ayudas?
Las ayudas se calculan sobre el coste total de obra, que incluye Proyecto o Memoria, Informe de Evaluación del Edificio, Coste de ejecución y material y Certificados.
De forma general se concede el 40% de la intervención en cada vivienda con un máximo de:
- 12.000 € si se reduce la demanda energética un 35% o más
- 8.000 € si se reduce la demanda energética menos de un 35%
En situaciones de discapacidad, mayores de 65 años o ingresos familiares inferiores a 3 veces el IPREM, el porcentaje de subvención puede alcanzar el 75% de la inversión, con los límites máximos arriba señalados. Para los menores de 35 años se incrementa la subvención un 25%.
Los locales comerciales también pueden acceder a subvenciones específicas. En caso de edificios o viviendas unifamiliares declarados BIC (Bien de Interés Cultural) o catalogados con Protección Integral, a la ayuda unitaria podrán sumarse 1.000 € por vivienda y 10 €/m2 por local.
¿Qué plazo hay para solicitar la ayuda?
La convocatoria finaliza el 13 de junio. Se trata de una convocatoria es en régimen de competencia competitiva con el criterio de orden cronológico de presentación del expediente completo, por lo que se recomienda contactar con la Oficina Técnica con prontitud.
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