Villaviciosa de Odón | Restricciones por Covid-19 a partir de las 00.00h del 5 de abril

Villaviciosa de Odón | Restricciones por Covid-19 a partir de las 00.00h del 5 de abril

Se restringe la entrada y salida de personas de los ámbitos territoriales salvo para aquellos desplazamientos adecuadamente justificados.

La Comunidad de Madrid ha actualizado en la mañana de hoy los datos epidemiológicos en la región con la adopción de nuevas restricciones de movilidad. Estas afectan a Villaviciosa de Odón ante el aumento de casos que se han venido produciendo en los últimos 14 días, hasta situarse en los 326 por cien mil habitantes.

Por ello, desde las 00:00 horas del 5 de abril y hasta las 00:00 horas del día 19 del mismo mes se restringe la entrada y salida al municipio salvo por causas justificadas para poder desplazarse son las que aparecen recogidas en la Orden 1405/2020, de 22 de octubre de la Consejería de Sanidad.

Así se recoge en un Comunicado emitido por el Ayuntamiento de Villaviciosa, en el que se informa sobre los puntos a los que afecta la restricción:

1. Se restringe la entrada y salida de personas de los ámbitos territoriales salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.
  • Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
  • Retorno al lugar de residencia habitual.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables. • Para desplazarse a entidades financieras y de seguros.
  • Para realizar actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
  • Para realizar renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
  • Para realizar exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
  • La circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen los ámbitos territoriales que constituyen el objeto de la presente Orden estará permitida siempre y cuando tengan origen y destino fuera del mismo.
  • Se permite la circulación de personas residentes dentro de las zonas afectadas, siempre respetando las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades sanitarias competentes, si bien se desaconseja a la población los desplazamientos y realización de actividades no imprescindibles.

2. La asistencia a lugares de culto no podrá superar un tercio de su aforo y se deberá garantizar en todo caso la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros y el uso de mascarilla.

3. La asistencia a velatorios se limita a un máximo de quince personas en espacios al aire libre o diez en espacios cerrados, sean o no convivientes. La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para la cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de quince personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.

4. Todos los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público no podrán superar el cincuenta por ciento del aforo permitido y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 22:00 horas. Esta limitación horaria no será de aplicación a los establecimientos farmacéuticos, médicos, veterinarios, de combustible para la automoción y otros considerados esenciales, entendiéndose como tales aquellos que prestan o realizan servicios imprescindibles e inaplazables.

5. Los establecimientos de hostelería y restauración limitarán el aforo al cincuenta por ciento tanto en espacios interiores como exteriores, no estando permitido el consumo en barra. Las mesas o agrupaciones de mesas deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas, con el objeto de asegurar el mantenimiento de la debida distancia física de, al menos, 1,5 metros entre las personas sentadas en diferentes mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. La ocupación máxima será de seis personas por mesa o agrupación de mesas, no pudiendo admitir nuevos clientes a partir de las 23:00 horas y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 00:00 horas. Estas mismas limitaciones de aforo y horario son aplicables a los establecimientos y locales en donde se desarrollen actividades de juegos y apuestas.

6. La actividad que se realice en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación.

7. Podrá realizarse práctica deportiva en instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior, siempre que no se supere el cincuenta por ciento del aforo máximo permitido de la instalación en espacios interiores y el sesenta por ciento en espacios exteriores. La práctica deportiva en grupos se limita a un máximo de seis personas. En las competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional y las competiciones internacionales que estén bajo la tutela organizativa de las Federaciones deportivas españolas que se desarrollen en los municipios previstos en el apartado 1.1, será de aplicación el Protocolo de actuación para la vuelta de competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional en la temporada 2020/2021, elaborado por el Consejo Superior de Deportes.

8. Se suspende temporalmente la actividad de los parques infantiles de uso público.

9. Se extremará la vigilancia y control de la indicación de aislamiento para casos positivos de infección activa y la cuarentena en contactos estrechos señaladas desde los dispositivos asistenciales o de salud pública, cuando no se requiera hospitalización, de acuerdo con el punto 9 del apartado séptimo de la Orden 668/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad.

Con carácter general:

  • Domicilios: No se pueden recibir visitas (excepto cuidados a terceras personas)
  • Empresas: se recomienda el teletrabajo
  • Mayores: Salir a la calle lo estrictamente necesario
  • Limitación nocturna e movilidad: de 23:00 a 6:00 horas
  • Hostelería: Mesas de 6 personas en terrazas, 4 en interiores. Cierre a las 23:00 horas y comida a domicilio a las 24:00 horas
  • Domicilios: No se pueden recibir visitas (excepto cuidados a terceras personas)
  • Mayores: Salir a la calle lo estrictamente necesario.

El alcalde, Raúl Martín Galán solicita ahora más que nunca que “se extremen las medidas de sanitarias y que se colabore con las fuerzas de seguridad” para entre todos conseguir reducir la incidencia de casos en nuestro municipio.

 

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