Brunete | Reapertura de piscinas privadas de uso colectivo en Brunete
La Concejalía de Actividades del Ayuntamiento de Brunete desarrolla durante el periodo estival un programa de vigilancia y control de piscinas, ya sean de titularidad pública o privada, con el objetivo de reducir el riesgo de accidentes y posibles enfermedades asociadas al uso y disfrute de las aguas de recreo, así como garantizar las condiciones higiénico-sanitarias del agua para el baño, en cumplimiento del Decreto 80/1998, de 14 de mayo, por el que se regulan las Condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo y el Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas.
Con el fin de tramitar la comunicación de reapertura de las piscinas, las comunidades de propietarios, deberán presentar antes del 14 de junio de 2024, la siguiente documentación:
- Documento de Implantación, modificación o ampliación de actividad por declaración responsable, licencia de actividad, licencia de funcionamiento o acto comunicado (con o sin ejecución de obras), según modelo normalizado, señalando en el tipo de solicitud DECLARACIÓN RESPONSABLE y en el tipo de actuación OTROS: REAPERTURA DE PISCINA.
- Copia del NIF de la Comunidad de Propietarios.
- Copia del DNI y documentación acreditativa de la representación.
- Justificante del abono de tasas por inicio de temporada de piscinas (100 euros, mediante el ingreso en el número de cuenta ES94 0030 1346 6308 7000 0271).
- Certificado del estado de las instalaciones, suscrito por técnico competente. En caso de tener contratado un servicio de mantenimiento de las instalaciones de la piscina, se podrá sustituir por Certificado emitido por empresa de mantenimiento, en el que se asevere la seguridad de las instalaciones de la piscina (vaso, depuradora, instalación eléctrica, etc.), así como la capacidad de dicha empresa para realizar dicho mantenimiento.
- Análisis físico-químico y microbiológico del agua de los vasos, según Anexo II del Decreto 80/1998, de 14 de mayo, y Análisis físico-químico, Anexo I del Real Decreto 742/2013, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas.
- Documento justificativo de la subsanación de deficiencias en aquellas piscinas que hayan sido constatadas en la temporada anterior.
Asimismo, deberá tenerse en la instalación, a disposición de la inspección sanitaria, los siguientes documentos:
- Contrato del socorrista y/o suplente, así como la documentación que les acredite como tales, acorde con lo dispuesto en la Orden 1239/2021, de 30 de septiembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se regula la formación mínima necesaria para prestar servicios como socorrista en piscinas, instalaciones acuáticas y medio natural de la Comunidad de Madrid.
- Contrato y certificado de colegiación de un médico o enfermero, para piscinas con más de 500 m2 de lámina de agua.
- Análisis físico-químico y microbiológico del agua de los vasos según el ANEXO II (se puede consultar más abajo en esta misma página).
- Certificado de tratamiento de desinfección, desinsectación y desratización realizado por empresa autorizada o Plan de Control de Plagas.
- Ficha técnica de los productos químicos que se vaya a utilizar en el tratamiento del agua.
- Libro de Registro de control sanitario debidamente cumplimentado.
- Normas de Régimen Interno.
Si en la temporada no se prevé la apertura de la piscina, deberá ser comunicado al Ayuntamiento antes del día 30 de junio de 2024. La no presentación de la documentación se podrá considerar como una infracción, pudiendo estar sujeta a expediente sancionador.
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