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CUESTIÓN DE RESPONSABILIDAD | La doctrina jurisprudencial del “levantamiento del velo”

CUESTIÓN DE RESPONSABILIDAD | La doctrina jurisprudencial del “levantamiento del velo”

Esta doctrina es acogida en nuestro derecho por la Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de mayo de 1984.

Saben ustedes lo que es una ficción? Pues básicamente es eso, pero en el ámbito societario.

Ante lo oscuro del funcionamiento de muchas de nuestras empresas, sobre todo, de las sociedades anónimas, y más cuando su configuración con personalidad jurídica y, por ende, sujeto de Derecho, suponga que su consideración como sujeto sea distinto de los miembros que la conforman, ahí radica y se aplica esta doctrina.

El control y privilegios que tienen bajo una capa oculta societaria o mercantil, puede dar lugar a una serie de abusos que deben ser vigilados por nuestros tribunales, lo que ha conllevado a formular una doctrina jurisprudencial conocida como el levantamiento del velo.

Esta situación de abuso societario puede perjudicar tanto intereses públicos como privados, causando daño ajeno y burlando los derechos de los demás empleándose como un medio o instrumento defraudatorio, o con un fin claramente fraudulento.

Deben separarse, a los efectos de la responsabilidad, entre la personalidad jurídica y las personas físicas que la integran la sociedad. Es decir, es como referir al hermetismo de la sociedad que realiza actos que afectan a terceros en el ejercicio de su actividad.

Existe una separación entre la sociedad y sus socios, que conduce a que en el tráfico jurídico económico, se abuse de una separación e independencia utilizando a la sociedad mercantil como instrumento útil para la comisión de fraudes y abusos frente a terceros, dejando a salvo, entre otros elementos, el propio patrimonio societario y personal de sus socios.

Para evitar tales excesos se ha desarrollado la técnica conocida con el nombre del “levantamiento del velo societario”, el juez está autorizado a interiorizar y traspasar en el esquema formal de la sociedad, para desvelar lo que se esconde en su trasfondo, aplicando así, el cumplimiento de las normas que se querían eludir, entre ellas, por ejemplo, el impago de deudas frente a sus acreedores.

¿Cuándo debemos aplicar esta teoría?

Esta doctrina es acogida en nuestro derecho por la Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de mayo de 1984, basada en los principios de la buena fe y prohibición del fraude de Ley y abuso del derecho.

En el día a día societario, se considera admitido que si la estructura formal de la mercantil se utiliza con una finalidad fraudulenta, los tribunales pueden prescindir de la forma externa de su persona jurídica y adentrarse en su interior, a fin de examinar su verdadera intención malévola.
El Tribunal Supremo que acudió al sustrato de la buena fe, viene aplicando esta doctrina a diferentes supuestos, entre otros, cuando se simula la constitución de una sociedad para eludir o evitar el cumplimiento de un contrato y ocultar un objetivo contrario a la Ley o como instrumento defraudatorio. Por tanto, no existe una prelación de casos concretos en los que se puede aplicar.

Su ámbito de aplicación abarca, desde la responsabilidad patrimonial, la responsabilidad extracontractual del artículo 1902 del Código Civil, llegando hasta los contratos de arrendamientos, entre otros.

Pero no todo es oro molido, frente al levantamiento del velo, nuestra jurisprudencia está muchas veces dividida; por un lado, existe un sector que la rechaza y en su lugar propone la resolución de los casos a través de la interpretación y aplicación de la norma; por otro, existe otro grupo a favor de la misma, pero limitando su aplicación a unos casos concretos. En cualquier caso, el Tribunal Supremo aplica esta técnica, pero de manera restringida y sólo cuando presuponga ineludiblemente la actuación torticera y falsaria de la sociedad mercantil bajo una apariencia formal en perjuicio de terceros. En definitiva, es restrictiva.

Para concluir debemos señalar que ante la ausencia de una normativa concreta que regule esta cuestión, la aplicación de tal doctrina jurisprudencial, ha de hacerse de forma cautelosa, de tal forma que se evite un resultado desequilibrado entre la justicia y la seguridad jurídica, cuestión que resultaría impropia de nuestro Derecho societario.

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